ALARMA O RESPONSABILIDAD
La Comisión Nacional de la Competencia en Mayo del 2009 emitió un informe demoledor sobre la Procura en el que especialmente arremetía contra la exclusividad de la representación procesal, instaba a la supresión de la incompatibilidad de la profesión de Procurador con las profesiones de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo; solicitaba la revisión de la Ley 34, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, al objeto, decía, de analizar si los mayores requisitos de acceso exigidos a los procuradores para el ejercicio de la profesión resultaban adecuados y proponía suprimir el actual sistema de aranceles.
Consecuencias:
Seis meses después la secuencia es la siguiente:
El 4 de Noviembre del 2009 se publica la Ley 12/2009, de 3 de Noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. El nuevo apartado 3º al artículo 23 de la L.E.C. dispone: “es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales”. Esta disposición entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.
El 1 de Abril del 2010 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de Marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. Disposición Adicional Única: Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales. Se confirma la vigencia de las retribuciones arancelarias de los Procuradores.
El 16 de Junio del 2011 se publica en el BOE el Real Decreto 775/2011, de 3 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34, de 30 de Octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Mantiene el mismo nivel de exigencia (60 créditos) en formación y planes de estudio para las dos profesiones.
Conclusiones:
Todos los logros mencionados son fruto del trabajo continuado de muchos compañeros desde sus puestos de responsabilidad tanto en el Consejo General, como en el Consell de Col.legis de Catalunya y del Colegio de Barcelona. Nada de esto es casual, requiere mantener excelentes relaciones con todos los portavoces políticos y un profundo conocimiento de la mecánica parlamentaria.
El informe sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (Necesidad de la Reforma) de 28 de Febrero 2011, vuelve a insistir en el tema de la supresión de la incompatibilidad en el ejercicio de la procura y la abogacía. Pero no olvidemos que se trata de un informe a un anteproyecto de Ley que oficialmente no existe. Que todas la informaciones fehacientes apuntan a que las opiniones que contiene no coinciden con el criterio del Ministerio de Justicia ni siquiera con el de Economía. Y por si fuera poco, y así lo ha publicado recientemente algun medio de comunicación de ámbito nacional, el anteproyecto de Ley se va aparcar por no tener el apoyo de lo grupos políticos que están sustentando al Gobierno.
Con todo, que no quepa la menor duda de que esta cuestión es básica y prioritaria para la profesión y que todos los que tienen responsabilidades colegiales están trabajando desde hace mucho tiempo para mantener la incompatibilidad del ejercicio entre las dos profesiones y por tanto para que la procura mantenga la reserva de actividad. Insinuar otra cosa es no ajustarse a la realidad.
Por eso nuestra Candidatura aboga por la serenidad. Es necesaria la máxima prudencia en esta cuestión y que nadie cuente con nosotros para hacer uso electoral de un tema que afecta a miles de procuradores y a las personas que con ellos colaboran, provocando un alarmismo injustificado.
Responsabilidad. La defensa a la profesión nos corresponde a todos.
Seguimos trabajando, seguimos adelante