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Actos de comunicación: Función esencial del procurador

Con la aprobación de la Ley 13/2009 se abre la posibilidad de que podamos llevar a cabo los  actos de comunicación . Recogemos así una de las funciones esenciales del catálogo funcional de otras profesiones del ámbito europeo como los huissiers de justice o los solicitadores. Actividad  que vienen a integrarse en todo el compendio de cometidos que ya disponemos y que hemos de saber integrar y emplear de forma adecuada.

El legislador cree en el procurador como el profesional idóneo para llevar a cabo este tipo de tareas  y nos abre esas posibilidades, pero lo hace con limitaciones. No es una apuesta decidida.  Valoramos positivamente este primer paso, sin embargo vemos que  ha servido para certificar todos nuestros temores: Con la necesaria presencia de dos testigos en determinadas situaciones, las más numerosas, no podemos competir con aquellos  intervinientes que la Ley dispone en la ejecución de estos actos.

Si pretendemos que los actos de comunicación se practiquen en la generalidad de los casos por el procurador y no solamente en aquellos de mucha cuantía o un interés especial del cliente, hemos de abogar por un cambio legislativo.
Pensamos que la función de los colegios es básica en estos procesos si se les dota de la  capacidad de organizar estos servicios de actos de comunicación. Debe de disponer de una estructura formada por todos aquellos  colegiados que se quieran integrar y que  permita la práctica de todo tipo de actos de comunicación en todo el ámbito territorial del colegio.

En ese cometido el procurador debería de disponer de la capacidad de certificación. Todos los sabemos y defendemos, pero la resistencia de su reconocimiento no nos debe de impedir que acudamos a otras vías posibles, como que se practique con la   presunción iuris tantum, esto es, que el acto de comunicación es válido a los efectos para los que es realizado, salvo prueba en contrario.  Entendemos  que si se recogen adecuadamente todos los requisitos,  las impugnaciones serían las mínimas.

A mayor abundamiento, no hemos de olvidar la aportación de las nuevas tecnologías, como los sistemas de grabación de la imagen y el sonido, que nos van a ayudar a completar de forma incuestionable la práctica de estas diligencias.

No son sueños, es trabajo. Diario y constante.

Así lo estamos haciendo, y seguiremos haciéndolo. Por una parte,  codo a codo con  el Consejo General de los Procuradores de España, aportando las enmiendas a los proyectos legislativos en marcha (en especial el Proyecto de agilización procesal en el que se recogen gran parte de las analizadas desde este colegio). De otra, instando esas vías de solución ante nuestras autoridades: Departament de Justicia, Tribunal Superior de Justicia etc, en el seno de las comisiones de trabajo que regularmente mantenemos. Así como a los distintos partidos políticos del arco parlamentario.  Os podemos asegurar que son  propuestas muy bien recibidas y apoyadas.
Mientras tanto,  con las herramientas de las que ahora disponemos, no hay otra fórmula que la de crear  un servicio de sustituciones entre procuradores para hacer frente a todas estas necesidades. La respuesta a la encuesta realizada, aunque tímida, abre camino. Y como dijo el poeta, se hace camino al andar.

Seguiremos trabajando, seguiremos avanzando.



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