Elecciones 2011

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El expediente electrónico que viene: ejcat.

Está en trámite parlamentario el Proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se le ha dado una gran importancia y por ello se está tramitando por el procedimiento de urgencia.   En el momento de escribir estas líneas ha pasado por su etapa en la Cámara Alta y va camino de ser definitivamente aprobado en el Congreso en breves fechas.  
De las importantes novedades que plantea queremos detenernos en dos: El conjunto de derechos y obligaciones que adquirimos los profesionales de la justicia con el uso de las nuevas tecnologías  y la formación del expediente electrónico.

El art. 6 del Proyecto destaca  que los profesionales de la justicia tenemos el derecho a relacionarnos con la Administración de Justicia por medios electrónicos.  Acceder  y conocer por esos medios  el estado o situación de nuestros asuntos, obtener copias en formato electrónico de las actuaciones, uso de firma electrónica, conservación y mantenimiento de los archivos en formato electrónicos y a la confidencialidad de  los archivos y registros que figuren en los sistemas de la Administración de Justicia, con la protección que otorga la la Ley 15/99 de Protección de Datos. 
En el capítulo de deberes, destacamos el fundamental, recogido en el apartado 3 de ese artículo:

“Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia,..”  Más adelante se concreta en la realización de las comunicaciones (art. 33.5) o bien en lo referente a la presentación de demandas por vía telemática (art.36.3).  Interesante es la aportación del art. 34.2 del Proyecto que establece que si el acto de comunicación no puede realizarse por medios electrónicos, la Administración imprimirá la resolución y documentación necesaria para que se lleve a cabo conforme establecen las leyes procesales.  La representación podrá acreditarse con la aportación de la copia electrónica del poder para pleitos o de la  comparecencia apud-acta, o también en este supuesto con la indicación del número, fecha y Secretario Judicial que la otorgó (art. 40).

El art. 43 del Proyecto admite que la no utilización de estos sistemas puede ser inicialmente subsanado en el plazo de tres días, con la advertencia de que caso de no ser solventado en dicho plazo se tendrá el acto por no realizado. La advertencia se hace extensiva a todas las actuaciones ante los distintos órganos que el profesional realice en ese partido judicial.

Por lo tanto, hemos de tener presente esta obligación en nuestras relaciones con la Administración de Justicia y  orientar nuestros esfuerzos  de cara a adaptarnos a los sistemas informáticos que se vayan instaurando.  El procurador, como estrecho colaborador de nuestros Tribunales,  debe de ser el conductor natural de toda esa información, permitiendo que todo ese  flujo de información, incrementado por el valor añadido de su actuación,  llegue a su destino de forma rápida y segura.

El expediente electrónico sustituirá los legajos en papel que abarrotan nuestras oficinas judiciales. La posibilidad de consulta telemática, de la extracción de copias, así como su remisión o consulta por los distintos órganos que forman parte de la Oficina Judicial o de otras instancias , hace que sea el centro  de esta auténtica revolución. Se le asignará un Número de Identificación General (NIG)  que será único e inalterable a lo largo de toda la vida del proceso, donde se irán foliando en su índice electrónico todo el conjunto de documentos y actuaciones electrónicas, quedando garantizada  su integridad y recuperación.

Alrededor del expediente electrónico se vertebran las distintas disposiciones  referidas a su registro,  tramitación (presentación de escritos, traslado de copias, cómputo de plazos) , actos de comunicación, etc.
En este punto queremos hacer mención de la gran labor desarrollada desde nuestro Colegio, el Consell y del  Consejo General de los Procuradores de España en la introducción de enmiendas a este Proyecto.  Todas ellas ampliamente recogidas por  la mayor parte de los partidos políticos . Tras la discusión parlamentaria, se consiguió eliminar un apartado que incomprensiblemente no contemplaba la importante y distinguida función de nuestros colegios en los actos de comunicación. También se incorporó la forma de acreditar la representación procesal en el expediente electrónico. No se ha podido plasmar nuestra reivindicación de acceso al Punto Neutro Judicial, si bien se ha obtenido una importante Disposición Adicional Duodécima, que nos va a permitir a los Colegios de Procuradores, a través del convenio que suscriba el Consejo General de los Procuradores de España, recoger los presupuestos básicos de este Proyecto  para la utilización de las tecnologías  de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia.

        En Cataluña , ya conocemos el sistema Ejusticia.cat que  el Departament de Justicia  ha dispuesto  para alcanzar el expediente electrónico.  El actual Gobierno ya ha mostrado su interés en proseguir con este sistema y en consolidar los módulos que del mismo ya funcionan, para seguir avanzando hasta llegar al Juzgado sin papeles.  Evidentemente, el  calendario de implantación va ligado a  las disponibilidades presupuestarias del actual equipo de Gobierno, pero conocemos que entre sus objetivos está la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y para ello este sistema es básico.

La presentación telemática de demandas, como primer paso iniciador de todo este proceso ya está presente en los Juzgados de Barcelona y el Prat de Llobregat, además de otros partidos judiciales de Cataluña. Cuando entre en vigor la Ley de uso de Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia, se planteará la obligatoriedad de adopción de este sistema como vía de acceso a nuestros tribunales. Podemos afirmar que  empezaremos con buen pie en este proceso de adaptación al cambio.  Las empresas proveedoras de programas de gestión de nuestros despachos ya están preparadas y a punto . Disponen de la última versión, la octava, de la interface que nos liga con Ejusticia.cat para facilitar todo el tránsito de información y con ello la gestión de nuestros asuntos.
Por otra parte, abogamos por una implantación gradual y progresiva que permita una adaptación sin dificultades ni conflictos a estos sistemas.

El procurador, como colaborador directo e inmediato de la Administración de Justicia, y en el desempeño de su función representativa, debe de personificar los postulados de este Proyecto y garantizar  al ciudadano que todos los derechos que le son reconocidos en esta Ley serán ejercidos por su representante ante los Tribunales. Para ello hemos de estar presentes  y ejercer activamente todas las funciones que se nos brindan.  Sigamos trabajando para seguir avanzando.



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