Elecciones 2011

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SALVEMOS EL MONITORIO

No en vano es uno de los procedimientos estrella de nuestra LEC. Desde su introducción en enero de 2000  ha agilizado las reclamaciones crediticias ante  nuestros Tribunales, permitiendo un considerable ahorro de recursos materiales y humanos, facilitando  en  un tiempo razonable la obtención de un título ejecutivo.

Según la Memoria del  CGPJ de 2009, el proceso monitorio representa el  54,3 % de todos los presentados en España y el 56,4 % de Cataluña.

En el transcurso de estos años, hemos visto que la combinación del  fuero imperativo  del domicilio del demandado junto con el efecto del deudor  volátil, ha provocado que un gran porcentaje de asuntos vaguen en peregrinación de Juzgado a Juzgado. De entre ellos, en muchos,  se producían conflictos negativos de competencia que  finalmente acababan en nuestras Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.  Estimamos que se  podrían haber encontrado otras soluciones para evitar esos efectos, pero nuestro Alto Tribunal optó por cerrar todas las vías y trasladarlas al justiciable. La doctrina emanada del Auto de 5 de enero de 2.010 de la Sala primera del Tribunal Supremo  estableció  que  lo procedente en  los supuestos de ilocalización del demandado  sería  el archivo de las  actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pudiera  iniciarlo de nuevo en el lugar que considerase  oportuno o acudir directamente al proceso declarativo. 

La protección del crédito y la seguridad del tráfico mercantil a través de un proceso ágil y eficaz quedaron empañados ante estos nuevos  criterios, que pretenden dar solución a la carga de trabajo de nuestros Juzgados con una alternativa que  comportará, sin duda, un efecto boomerang, reproducido y aumentado. Si el remedio es obtener un título ejecutivo a través del declarativo  correspondiente, no se han tenido en cuenta  los costes tanto económicos como de tiempo que representan para el  ciudadano  que acude en búsqueda de la tutela judicial  efectiva y para una  Administración de Justicia cada vez más ajustada de medios. En términos coloquiales, el remedio es peor que la enfermedad, y da de lleno en la línea de flotación de un proceso que hasta entonces se había demostrado válido y eficaz. 

Hay que decir que la mayor parte de las Salas de la Audiencia de Barcelona, sensibles a esta problemática, orillaron  estos planteamientos, manteniendo el criterio de que el archivo por ilocalización coyuntural del deudor  no era  una fórmula admitida en la Ley, que contemplaba otras, como el archivo provisional en tanto caducase  la instancia, o bien insistir en una búsqueda más extensa y exhaustiva del domicilio del deudor, a partir de las aplicaciones informáticas a disposición del Juzgado  (Punto Neutro Judicial).  

No obstante este planteamiento cambia con la entrada en vigor de la Ley 4/2011 de 23 de marzo  que , además de  aumentar  la cantidad en la que no es preceptiva la intervención de procurador y letrado a 2.000 euros, eleva a rango de Ley la doctrina jurisprudencial con la modificación del art. 813 de la LEC.

Pero, además, esta Ley llevaba consigo una “carga de profundidad “añadida. Su art. 2, modifica el  artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (RCL 2002, 3081) , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluyendo también al proceso monitorio en los procesos que quedan sujetos a la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Ni que decir tiene que la consecuencia  desde la entrada en vigor de la Ley el pasado día 14 de abril no ha sido otra que una disminución considerable de asuntos que han tenido entrada en los Juzgados. No es que haya disminuido la morosidad, sencillamente, se han situado una serie de barreras económicas y de procedimiento que limitan el ejercicio del derecho de reclamación y del recobro a través de los Tribunales de Justicia.  En la Exposición de Motivos de esta Ley se anteponían  motivos de racionalidad procedimental antes que recaudatorios.  El debate parlamentario que le  precedió, sin embargo,  demostró todo lo contrario. 

Llegado este punto queremos destacar la importancia del asunto desde dos perspectivas diferentes.

 Por una parte, destacar la línea estratégica que supone este procedimiento para la profesión. Es un proceso que abre la puerta a un mayor protagonismo e intervención del procurador,  adentrándose en funciones más públicas.  Si partimos de la facilidad de acceso a la Administración de Justicia a través de la presentación telemàtica, la rapidez de su tramitación en la que no es preceptiva la intervención de cualquier otro profesional,  se  abre, sin mediar oposición el camino de la ejecución,  campo en el  que el procurador debe de  disponer de la iniciativa y medios oportunos para desarrollar con eficacia todo su trámite. Qué duda cabe que faltan reformas, como el acceso al Punto Neutro Judicial, que reforzarían ese protagonismo  y dotarían de una eficacia al proceso de la que ahora carece, pero es un horizonte que no hemos de perder de vista. 

Por otra parte, la “espada de Damocles” que nos viene de Europa: la eliminación de la reserva de actividad, la eliminación de la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador, que buscan como único objetivo la creación de  una “profesión jurídica” que permita un ahorro de costes al ciudadano y a las empresas que acuden a la Administración de Justicia.   Partamos de la base de que la intervención del  procurador no debe concebirse como un coste, sino como un servicio. Genera un valor añadido al proceso y por ende a su representado y al  funcionamiento general de la Administración de Justicia  que supera, con creces,  el importe de los derechos arancelarios que le son reconocidos.  Pero volvamos  atrás,   situándonos en ese hipotético escenario, comprobamos que  el ciudadano que acuda a nuestros Tribunales con un “profesional jurídico” va a tener que hacer frente   a otro tipo de pagos que le van a suponer un  coste adicional  como son las tasas. De momento tenemos las de ámbito estatal, pero también se oyen voces que apuntan a otras de ámbito autonómico.  En definitiva, la reducción que resulte por una parte se incrementará   por otra, sin que el justiciable  aprecie  una mejora del servicio que se le está prestando y con ello la búsqueda de otras vías de recobro alternativas.  

En la tramitación parlamentaria de la Ley 4/2011  se impulsaron algunas enmiendas tendentes a reconducir la situación, planteando una exención de la tasa en asuntos inferiores a los  30.000 €. La persistencia de Convergència i Unió reprodujo esa misma iniciativa en el Proyecto del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia, donde con el apoyo de  otros grupos parlamentarios estuvo cerca de ser aprobada.

Sensibles a esta problemática, desde el Colegio de Barcelona, a través del Consell, y con el apoyo del Consejo General de los Procuradores de España,  se remitieron diversas enmiendas al Proyecto de Ley de agilización procesal   que fueron acogidas favorablemente por distintos partidos políticos.  En líneas generales, se basaban en la quiebra del principio de equivalencia, máxime si lo comparamos con  otros procesos más complejos, lo desproporcionado de su importe  cuando se presente sucesivamente ante archivos por ilocalización,   el freno a las reclamaciones de pequeño importe y la inseguridad jurídica que ello generaría en un contexto de crisis económica que comportaría una restricción al crédito al consumo.  Con gran  satisfacción  vemos que han servido de base a  un acuerdo transaccional votado UNANIMEMENTE por todos los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena y eleva al Senado una propuesta que  contempla una exención del pago de la tasa para aquellos asuntos inferiores a los 3.000 euros y una reducción de 90 a 50  € de la cantidad fija de este tributo.

Seguiremos con detalle la evolución del trámite de esta norma.

Seguiremos trabajando para seguir avanzando.